Nuestros Estatutos

ESTATUTOS DE LA

“ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVA DE EMPLEADOS DEL GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”

 “ACREMAR”

 

Consta de 59 artículos.

Se eliminan los 2 Anexos, y se sustituye por la facultad de otorgamiento de poderes por parte de la Junta Directiva Nacional.

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO  TERRITORIAL DE ACCIÓN

 

ARTICULO 1º

Se constituye en Almería a diez de julio de dos mil uno la ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVA DE EMPLEADOS DEL GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR” en adelante “ACREMAR”, al amparo de lo previsto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ACREMAR se constituye por tiempo indefinido.

El régimen de “ACREMAR”, se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos Directivos. 

 

ARTICULO 2º

“ACREMAR”, no tiene ánimo de lucro y sus fines serán la promoción Cultural, Recreativa y Deportiva de los empleados y empleadas del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR.

Para llevar a cabo estos fines, se realizarán las actividades siguientes:

  1. Organizar actividades culturales diversas.
  2. Audiciones musicales.
  3. Conferencias.
  4. Charlas divulgativas y culturales.
  5. Actividades para el fomento del teatro.
  6. Competiciones deportivas.
  7. Viajes culturales.
  8. Y en general todas las actividades recreativas, culturales y deportivas que se puedan desarrollar.

 

ARTICULO 3º

El domicilio social de “ACREMAR”, se establece en Plaza de Barcelona nº 5, de la ciudad de Almería (provincia de Almería).

 

ARTICULO 4º

El ámbito de actuación de “ACREMAR”, será el del Estado Español, donde realizará de forma principal sus actividades.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN

 

ARTICULO 5º

Podrán ser socios de pleno derecho de “ACREMAR”, todas las personas físicas que, ostentando la condición de empleados o empleadas del “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”, así como las que se hallen en situación de excedencia y todas aquellas personas que hubieran cesado en su actividad en el  “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR” como consecuencia de su incapacidad o jubilación, lo soliciten a la Junta Directiva Nacional. Se entenderán admitidos provisionalmente sin acuerdo especial desde el día de la presentación de su solicitud. Causada alta, quedarán obligados u obligadas al abono de la cuota anual  establecida.

Los socios podrán asistir a las Asambleas Provinciales que se convoquen, con voz y voto.

La admisión de socios en “ACREMAR” implicará la aceptación de los presentes Estatutos, así como la observancia de los mismos y el cumplimiento de cuantas normas se acuerden por los órganos de gobierno.

 

ARTICULO 6º

“ACREMAR” contará con:

  1. SOCIOS NUMERARIOS:
  1. Tendrán la consideración de SOCIOS NUMERARIOS, todas las personas físicas que, habiendo sido admitidos en la condición de socios, sean empleados del “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”, así como los que se hallen en situación de excedencia y todos aquellos que hayan cesado en su actividad en el “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR” como consecuencia de su incapacidad o jubilación, y que así lo soliciten de la Junta Directiva Nacional. Se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día de la solicitud, causando alta, quedará obligado al abono de la cuota anual establecida.

 

  1. SOCIOS NUMERARIOS ESPECIALES:
  1. Tendrán la consideración de SOCIOS NUMERARIOS ESPECIALES, aquellas personas que ostenten la condición de cónyuge supérstite, del SOCIO NUMERARIO fallecido, y que así lo soliciten de la Junta Directiva Nacional. Estos socios se entenderán admitidos una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva Nacional desde la fecha en que lo hubieran solicitado. Tras el alta quedarán obligados al abono de la cuota anual establecida.

 

  1. SOCIOS NO NUMERARIOS:

 

  1. Tendrá la consideración de SOCIO NO NUMERARIOS:

 

  • El cónyuge o pareja del SOCIO NUMERARIO, previa solicitud a la Junta Directiva Nacional por el SOCIO NUMERARIO.

 

  • Los hijos del SOCIO NUMERARIO menores de 18 años no emancipados, previa solicitud a la Junta Directiva Nacional por el SOCIO NUMERARIO.

 

  • Los hijos del SOCIO NUMERARIO fallecido, menores de 18 años no emancipados, previa solicitud a la Junta Directiva Nacional por el cónyuge supérstite

 

  1. SOCIOS PROTECTORES, son personas físicas o jurídicas que, previa solicitud en dicha calidad y admisión ostentarán dicha condición, con el objetivo de proteger y ayudar a ACREMAR. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Provincial. Los Socios Protectores aportarán cuotas variables y voluntarias, si bien de cuantía superior a las establecidas con carácter general para los restantes socios activos, a fin de hacer efectivo su apoyo a la asociación.   

 

  1. SOCIOS DE HONOR, son aquellas personas físicas o jurídicas que son nombrados en tal condición por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional. Por su carácter honorifico estarán exentas de abono de cualquier tipo de cuota.

 

ARTICULO 7º

La plena admisión de socios que hayan cursado solicitud al efecto será exclusivamente decidida por la Junta Directiva Nacional, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la reunión de que se trate. Una vez recaída decisión favorable, el socio admitido de forma provisional, lo será de pleno derecho, siendo notificado a tal fin por cualquier medio escrito, incluyendo el correo electrónico.

 

No obstante lo anterior, para todos aquellos casos en que se haya producido la baja voluntaria en la condición de asociado, quedará establecido que la nueva solicitud de admisión como socio producirá efectos, con independencia de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional, a partir del día siguiente al transcurso de 12 meses desde la solicitud.

 

ARTICULO 8º

Se perderá la condición de SOCIO NUMERARIO por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad del asociado, manifestada mediante escrito dirigido al Presidente de La Junta Directiva Nacional o por cualquier otro medio que este órgano establezca
  2. Por desobediencia grave a los acuerdos de las Asambleas Generales Nacionales y/o Provinciales.
  3. Por ofensa grave a un socio, producida en un acto de “ACREMAR”, o en los locales de la misma, previa reclamación del ofendido.
  4. Por impago de cuotas durante, al menos, tres meses consecutivos.
  5. Por menosprecio u ofensa grave en público a “ACREMAR”, o a sus órganos directivos.
  6. Por cesar su relación laboral con el “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”.

 

ARTICULO 9º

Se perderá la condición de SOCIO NUMERARIO ESPECIAL por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad del asociado, manifestada mediante escrito dirigido al Presidente de La Junta Directiva Nacional o por cualquier otro medio que este órgano establezca
  2. Por desobediencia grave a los acuerdos de las Asambleas Generales Nacionales y/o Provinciales.
  3. Por ofensa grave a un socio, producida en un acto de “ACREMAR”, o en los locales de la misma, previa reclamación del ofendido.
  4. Por impago de cuotas durante, al menos, tres meses consecutivos.
  5. Por menosprecio u ofensa grave en público a “ACREMAR”, o a sus órganos directivos.

 

ARTICULO 10º

Se perderá la condición de SOCIO NO NUMERARIO por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad del asociado, manifestada mediante escrito dirigido al Presidente de La Junta Directiva Nacional o por cualquier otro medio que este órgano establezca
  2. Por desobediencia grave a los acuerdos de las Asambleas Generales Nacionales y/o Provinciales.
  3. Por ofensa grave a un socio, producida en un acto de “ACREMAR”, o en los locales de la misma, previa reclamación del ofendido.
  4. Por impago de cuotas durante, al menos, tres meses consecutivos.
  5. Por menosprecio u ofensa grave en público a “ACREMAR”, o a sus órganos directivos.
  6. Por cesar su relación laboral con el “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR” el SOCIO NUMERARIO que había solicitado su inscripción como SOCIO NO NUMERARIO en Acremar

 

ARTICULO 11º

Se perderá la condición de SOCIO PROTECTOR por alguna de las causas siguientes:

 

  1. Por voluntad del asociado, manifestada mediante escrito dirigido al Presidente de La Junta Directiva Nacional o por cualquier otro medio que este órgano establezca
  2. Por desobediencia grave a los acuerdos de las Asambleas Generales Nacionales y/o Provinciales.
  3. Por ofensa grave a un socio, producida en un acto de “ACREMAR”, o en los locales de la misma, previa reclamación del ofendido.
  4. Por menosprecio u ofensa grave en público a “ACREMAR”, o a sus órganos directivos.
  5. Por decisión de la Junta Directiva Nacional a propuesta de la Junta Directiva Provincial que propuso su admisión como Socio Protector

 

ARTICULO 12º

Se perderá la condición de SOCIO DE HONOR por alguna de las causas siguientes:

 

  1. Por voluntad del asociado, manifestada mediante escrito dirigido al Presidente de La Junta Directiva Nacional o por cualquier otro medio que este órgano establezca
  2. Por desobediencia grave a los acuerdos de las Asambleas Generales Nacionales y/o Provinciales.
  3. Por ofensa grave a un socio, producida en un acto de “ACREMAR”, o en los locales de la misma, previa reclamación del ofendido.
  4. Por menosprecio u ofensa grave en público a “ACREMAR”, o a sus órganos directivos.
  5. Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional

 

ARTICULO 13º

En los casos de exclusión, el interesado o interesada tendrá derecho a ser oído por la Junta Directiva Nacional, la cual informará a la Asamblea General.

 

ARTICULO 14º

Los SOCIOS NUMERARIOS ostentarán los siguientes derechos:

 

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Provinciales
  2. Ser integrantes de las Delegaciones Compromisorias de las Asociaciones Provinciales en las Asambleas Generales
  3. Acceder a las cuentas de ingresos y gastos y saldo de “ACREMAR”.
  4. Participar en las actividades que promueva “ACREMAR”.
  5. Formar parte de la Junta Directiva Provincial y/o Junta Directiva Nacional.

 

ARTICULO 15º

Los SOCIOS NUMERARIOS ESPECIALES ostentarán los siguientes derechos:

 

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Provinciales
  2. Acceder a las cuentas de ingresos y gastos y saldo de “ACREMAR”.
  3. Participar en las actividades que promueva “ACREMAR”.

 

ARTICULO 16º

Los SOCIOS NO NUMERARIOS ostentarán los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las actividades que promueva “ACREMAR”.

 

ARTICULO 17º

Los SOCIOS PROTECTORES ostentarán los siguientes derechos:

 

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Provinciales
  2. Acceder a las cuentas de ingresos y gastos y saldo de “ACREMAR”.
  3. Participar en las actividades que promueva “ACREMAR”.

 

ARTICULO 18º

Los SOCIOS DE HONOR ostentarán los siguientes derechos:

 

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Provinciales
  2. Participar en las actividades que promueva “ACREMAR”.

 

ARTICULO 19º

Los socios cumplirán los siguientes deberes:

 

  1. Acatar los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, las Asambleas Provinciales, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Provincial.
  2. Abonar las cuotas que se acuerden.
  3. Desempeñar fielmente las obligaciones propias de los cargos que desempeñen.

 

Para que pueda determinarse la exclusión de un socio, por motivos disciplinarios, previa determinación de la existencia de una conducta de gravedad suficiente, y según los artículos anteriores, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, con designación de Instructor y Secretario, y propuesta de resolución. El socio infractor deberá ser oído en el plazo de 10 días, previa notificación al efecto, para la presentación de las alegaciones que estime oportunas, antes de que se presente propuesta de resolución.

 

El expediente sancionador, que terminará con una propuesta de resolución, será sometido a la consideración de la Junta Directiva Nacional, la cual adoptará el acuerdo que corresponda, sometiendo su decisión a la primera Asamblea General que se celebre, siendo esta el único órgano competente para decidir sobre la exclusión de un Socio.

 

CAPITULO III

 

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 20º

Los órganos directivos de “ACREMAR”, son:

 

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva Nacional
  3. Las Asambleas Provinciales
  4. Las Juntas Directivas Provinciales

 

ARTICULO 21º

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno de “ACREMAR”, Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, y deberá reunirse al menos una vez al año. La composición de la Asamblea General será la siguiente:

 

  1. En la Asamblea General deberán estar representadas todas y cada una de las provincias donde, como según se establece en el Artículo 37º de los presentes Estatutos, se hallan constituido Asociaciones Provinciales,
  2. Cada Asociación Provincial estará representada en la Asamblea General por una Delegación Compromisaria. Los Compromisarios serán elegidos por la Asamblea Provincial, a excepción de lo que se dirá en el apartado e) posterior.
  3. La Delegación Compromisaria de cada Asociación Provincial estará formada por un mínimo de un socio y un máximo de 5 socios compromisarios, proporcional al número de asociados adscritos a su Asociación Provincial
  4. En la Asamblea General cada socio compromisario ostentará un voto. Estará admitida la delegación de voto (o representación) otorgada entre compromisarios, otorgada siempre por escrito y expresando la causa de la imposibilidad de asistir. Cada compromisario podrá ostentar como máximo dos representaciones.
  5. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional serán por el mero hecho de su elección y durante el período de su mandato, representantes Compromisarios de su Asociación Provincial, con 1 voto al igual que el resto de delegados. Aquellas Asociaciones Provinciales que cuenten con miembros de la Junta Directiva Nacional elegirán como compromisarios el número proporcional que les corresponda una vez restado el número de miembros de la Junta Directiva Nacional que ostenten en su Provincia.

 

ARTICULO 22º

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. La reunión Ordinaria de este órgano se realizará dentro del segundo trimestre de cada año.  El régimen de adopción de acuerdos será por mayoría simple, salvo que se establezca especialmente, por el tipo de acuerdo, una mayoría cualificada.

 

La Asamblea General, se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios compromisarios, miembros de las Delegaciones Compromisarias y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos presentes.

 

Las votaciones en la Asamblea General podrán ser, a criterio de la Mesa o a petición de un tercio de los asistentes:

  1. Por asentimiento;
  2. Públicas;
  3. Secretas.

 

ARTICULO 23º

La Asamblea General Ordinaria anual, someterá a votación, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  1. Aprobar las Cuentas Anuales de la asociación.
  2. Aprobar el presupuesto anual general de ingresos y gastos.
  3. Aprobar la dotación presupuestaria de cada una de las Asociaciones Provinciales
  4. Aprobar la cuota inscripción.
  5. Aprobar la cuota anual de los socios, a propuesta de la Junta Directiva
  6. Aprobar la cuota de readmisión a aquellos socios que voluntariamente decidieron causar baja en “ACREMAR” y que nuevamente soliciten su alta como Asociado.
  7. Aprobar el plan de actividades para el año.
  8. Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional.
  9. Acordar, en su caso, la modificación de los Estatutos o de los Reglamentos que rijan “ACREMAR”.

 

Adicionalmente, la Asamblea General Ordinaria podrá aprobar mediante mayoría simple las propuestas de toda índole que sean presentadas por la Junta Directiva Nacional. También podrán ser sometidas a votación las propuestas que presente una quinta parte de los asociados acreditados.

 

ARTICULO 24º

La Asamblea General se reunirá con carácter de Extraordinaria tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de los 3/5 de los socios miembros de las Juntas Directivas Provinciales.

 

ARTICULO 25º

Será competencia de cualquier sesión de la Asamblea General (tanto Extraordinaria, como adicionalmente a los apartados normalmente comprendidos en la Ordinaria) la decisión sobre los siguientes asuntos:

a)    Modificación de los Estatutos.

b)    Disolución de la Asociación.

c)    Nombramiento de la Junta Directiva Nacional.

d)    Confirmación de expulsión de socios.

e)    Disposiciones o enajenaciones de bienes.

f)    Solicitud de declaración de utilidad pública.

g)    Constitución de Federaciones o integración con ellas.

h)   Cualquier asunto no reservado expresamente a la Asamblea Ordinaria.

         

La elección de la Junta Directiva Nacional se hará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados asistentes a la Asamblea General.

 

Cualquier modificación de Estatutos habrá de ser acordada mediante la celebración de Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a tal fin, y sin perjuicio de que adicionalmente delibere sobre otros asuntos.

 

ARTICULO 26º

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

 

ARTICULO 27º

Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán en el local que designe la Junta Directiva Nacional

         

En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta y constituida la Asamblea General, si se hallan presentes la mayoría de sus miembros.

 

ARTICULO 28º

 “ACREMAR”, estará regida, en cuanto a órgano de gobierno ordinario, por una Junta Directiva Nacional que estará compuesta por:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría
  4. Tesorería
  5. Vocalías

 

Todos los cargos de la Junta Directiva Nacional deberán recaer en socios de “ACREMAR” que ostenten la condición de miembros de las Directivas Provinciales.

 

Los cargos serán en todo caso gratuitos y voluntarios. El mandato de los miembros de la Junta Directiva Nacional tendrá una duración de CUATRO años pudiendo ser reelegidos sus componentes por periodos iguales.

 

La Junta Directiva Nacional estará compuesta como máximo por once representantes, en base a los siguientes criterios

  1. 9 representantes miembros de aquellas Juntas Directivas Provinciales que al menos alcancen el 5% del total de asociados y su composición será proporcional al número de asociados de estas Directivas Provinciales.
  2. 2 Representantes miembros, de entre y, elegidos por aquellas Juntas Directivas Provinciales que no alcancen el 5% del total de asociados.

En caso de producirse alguna vacante en Junta Directiva Nacional antes de terminar su mandato, se procederá de la siguiente forma:

  1. El cargo de Presidente, será ocupado por el Vicepresidente.
  2. Los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, pasarán a ser ocupados por el primer Vocal.
  3. Los cargos de Vocales, pasarán a ocuparlos un socio designado por la Junta Directiva Nacional.

 

Una vez aprobada por la Asamblea General la corrección de las candidaturas presentadas para ocupar la condición de miembro de la Junta Directiva Nacional, el correspondiente acuerdo se pronunciará sobre la elección de aquellos candidatos que sean más votados, y en segunda instancia, sobre los cargos a desempeñar.

 

ARTICULO 29º

La Junta Directiva Nacional se reunirá al menos una vez cada seis meses, cuando lo determine su presidente o lo solicite 3/5 de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito, o correo electrónico  con un plazo de antelación de siete días naturales.

 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva Nacional sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones el secretario levantará acta, que se transcribirá en el Libro de Actas.

 

ARTICULO 30º

Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de toda índole que se deriven de los Estatutos, de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, y cuidar de la necesaria colaboración y participación de los asociados en “ACREMAR”
  2. Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y económicos de “ACREMAR”.
  3. Instar y preparar la convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los términos establecidos, así como convocar, en su caso, Asambleas extraordinarias a instancias de 3/5 de los asociados con derecho a participar en la Asamblea.
  4. Proponer y someter a votación de la Asamblea General la cuota de inscripción.
  5. Proponer y someter a votación de la Asamblea General la cuota anual de los socios.
  6. Proponer y someter a votación de la Asamblea General, establecer la cuota de readmisión a aquellos socios que voluntariamente decidieron causar baja en “ACREMAR” y que nuevamente soliciten su alta como Asociado.
  7. Establecer el fraccionamiento del cobro de la cuota anual.
  8. En caso de acordar el fraccionamiento del cobro de la cuota anual, indicar las fechas en que se emitirán los recibos.
  9. Comprar, vender, hipotecar, constituir, modificar, posponer, reducir, extinguir y cancelar hipotecas, y en general, adquirir y tomar posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles y derechos.
  10. En cualquier oficina, agencia u otra dependencia de cualquier entidad de crédito, y en su ámbito provincial, podrá realizar lo siguiente:
  1. Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y crédito y cuentas o libretas de ahorro, así como las abiertas para la recaudación de fondos conforme la normativa vigente.
  2. Efectuar cobros y pagos.
  3. Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.
  4. Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de cajas de las denominadas de alquiler.
  5. Ceder a favor de dichas entidades de crédito, como garantía de operaciones de créditos, las subvenciones conforme la normativa vigente.
  6. Para el ejercicio de esta facultad, bastará con el consentimiento simultáneo de tres miembros de la Junta Directiva Nacional, siendo necesariamente uno de ellos el Presidente o la persona que asuma sus funciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  1. Para el ejercicio de sus funciones, y ejecución de acuerdos, otorgar a favor de cualesquiera personas (ya sean miembros de la Junta Directiva Nacional o no), todo tipo de Escrituras de Poder General o Especial, así como los correspondientes Poderes a Pleitos.
  2. Ejercer la facultad disciplinaria sobre todos los afiliados.
  3. Autorizar la constitución de Directivas Provinciales.
  4. Autorizar la creación de aquellas Secciones o Clubes, que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. Elaborar y ejecutar el Plan de Actuación y el Presupuesto de la Asociación.
  6. Ejercer la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  7. Elaborar el Informe de Gestión que será presentado y discutido posteriormente en la Asamblea.
  8. Proponer y someter a votación de la Asamblea General otros procedimientos de financiación no previstos expresamente por los presentes Estatutos, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente y a los fines y principios que inspiran a “ACREMAR”.
  9. Proponer y someter a votación la asociación de personas que, si bien no prestan servicios para el GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR, su incorporación a “ACREMAR” pueda resultar de interés por su especial vinculación a la misma.
  10. Redactar y/o modificar el Reglamento de Régimen Interno.
  11. Comunicar a los socios los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

 

ARTICULO 31º

El Presidente de la Junta Directiva Nacional, es el representante legal y público de “ACREMAR”. Asume las facultades y funciones establecidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegar expresamente en el Vicepresidente o en el Secretario de la Junta Directiva Nacional.

 

ARTICULO 32º

El Vicepresidente de “ACREMAR”, sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste por baja por enfermedad y tendrá las funciones que en el Presidente deleguen estos estatutos.

En caso de dimisión o muerte del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, donde se nombrará nueva Junta Directiva Nacional.

 

ARTICULO 33º

Al Secretario de “ACREMAR”, le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
  2. Redactar  y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos, llevando a su cargo el correspondiente Libro Registro de Asociados.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

 

ARTICULO 34º

El Tesorero de “ACREMAR”, tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva Nacional
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Dirigir la Contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos
  5. Confeccionar el estado de cuentas anual.

 

ARTICULO 35º

Los vocales de Junta Directiva Nacional de “ACREMAR”, tendrán además de las propias funciones de la pertenencia a dicho órgano, aquellas misiones específicas encomendadas por acuerdo de la propia Junta Directiva Nacional.

 

ARTICULO 36º

Las sesiones de la Junta Directiva Nacional se celebrarán en el local que designe el Presidente de la Junta Directiva Nacional

 

En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta y constituida la Junta Directiva Nacional, si se hallan presentes la mayoría de sus miembros.

 

Cuando la Junta Directiva Nacional lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistas o cualquier persona que la Junta Directiva Nacional considere de interés, para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

 

ARTICULO 37º

En aquellas provincias que esté establecido el “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”, y que cuenten en la misma con al menos 30 empleados, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, podrán establecerse secciones o delegaciones de ACREMAR que tendrán la denominación de “Asociaciones Provinciales”.

 

ARTICULO 38º

Los órganos directivos de las Asociaciones Provinciales de “ACREMAR” son:

  1. La Asamblea General Provincial
  2. La Junta Directiva Provincial

 

ARTICULO 39º

La Asamblea General Provincial es el órgano supremo y soberano de “ACREMAR” en la provincia y estará constituida por:

  1. Los socios dados de alta en esa provincia, con al menos seis meses de antigüedad  y que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
  2. La Junta Directiva Provincial

 

ARTICULO 40º

La Asamblea General Provincial Ordinaria se reunirá al menos una vez al año y dentro del segundo trimestre del mismo.  Este órgano adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.

 

La Asamblea General Provincial Ordinaria, se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios de esa provincia y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.

 

Las votaciones en la Asamblea General Provincial Ordinaria podrán ser, a criterio de la Mesa o a petición de un tercio de los asistentes:

  1. Por asentimiento.
  2. Públicas.
  3. Secretas.

 

ARTICULO 41º

La Asamblea General Provincial Ordinaria, someterá a votación, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de su Asociación Provincial, siempre dentro del esquema general aprobado por la Asamblea General.
  2. Aprobar el plan de actividades para el año.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva Provincial.
  4. Aprobar el Reglamento que rija la Asociación Provincial.
  5. Acordar, en su caso, la modificación del Reglamento que rija la Asociación Provincial.

 

Adicionalmente, la Asamblea General Provincial Ordinaria podrá aprobar mediante mayoría simple las propuestas de toda índole que sean presentadas por la Junta Directiva Provincial, para, en su caso, remitirlas a la Asamblea General. También podrán ser sometidas a votación las propuestas que presente una quinta parte de los asociados acreditados.

 

ARTICULO 42º

La Asamblea General Provincial Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva Provincial o por solicitud de los 3/5 de los socios en la provincia.

 

ARTICULO 43º

Serán competencias de la Asamblea General Provincial:

 

  1. Modificación del Reglamento de la Asociación Provincial.
  2. Nombramiento de la Junta Directiva Provincial.
  3. Elección de los Socios Compromisarios que asistirán a la Asamblea General, según las propuestas o candidaturas aprobadas por la Junta Directiva Provincial.
  4. Confirmación de la propuesta de expulsión de socios elaborada por la Junta Directiva Provincial, para su remisión, en su caso, a la Junta Directiva Nacional.
  5. Cualquier asunto no reservado expresamente a la Asamblea General Provincial Ordinaria.

 

La elección de la Junta Directiva Provincial se hará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados asistentes a la Asamblea General Provincial.

 

ARTICULO 44º

Las convocatorias de las Asambleas Provinciales serán comunicadas por escrito o a través de correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria en un plazo no inferior a veinticuatro horas.

 

ARTICULO 45º

Sin perjuicio de las facultades de las Asambleas Provinciales, las Asociaciones Provinciales de “ACREMAR” estarán regidas por un órgano de gobierno ordinario, las Juntas Directivas Provinciales, que estarán compuestas por un mínimo de cinco personas asociadas y un máximo de once y contará con:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría
  4. Tesorería
  5. Vocalías

 

ARTICULO 46º

Son funciones de las Juntas Directivas Provinciales:

  1. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de toda índole que se deriven de los Estatutos, de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, Nacionales y/o Provinciales y cuidar de la necesaria colaboración y participación de las personas asociadas en “ACREMAR” en su provincia.
  2. Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y económicos de “ACREMAR” en su provincia.
  3. Proponer a la Asamblea General Provincial las candidaturas correspondientes a los socios que, en calidad de Compromisarios, se presenten para asistir como Delegación Compromisaria y que representará a su Asociación Provincial en la Asamblea General.
  4. Con la autorización de la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Provinciales, podrán, en cualquier oficina, agencia u otra dependencia de cualquier entidad de crédito, y en su ámbito provincial, podrá realizar lo siguiente:
    1. Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y crédito y cuentas o libretas de ahorro, así como las abiertas para la recaudación de fondos conforme la normativa vigente
    2. Efectuar cobros y pagos.
    3. Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.
    4. Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de cajas de las denominadas de alquiler.
    5. Para el ejercicio de esta facultad, bastará con el consentimiento simultáneo de tres miembros de la Directiva Provincial, siendo necesariamente uno de ellos el Presidente o la persona que asuma sus funciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

  1. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los afiliados de su provincia, salvo que por la trascendencia de los hechos, se estime más oportuna la remisión del expediente sancionador a la Junta Directiva Nacional.
  2. Para el ejercicio de sus funciones, y ejecución de acuerdos, otorgar a favor de cualesquiera personas (ya sean miembros de la Junta Directiva Provincial o no), todo tipo de Escrituras de Poder General o Especial, así como los correspondientes Poderes a Pleitos.
  3. Proponer a la Junta Directiva Nacional la creación de aquellas Secciones o Clubes, que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Elaborar y ejecutar el Plan de Actuación y el Presupuesto de la Asociación en su provincia.
  5. Ejercer la gestión administrativa y económica de la Asociación en su provincia.
  6. Elaborar el Informe de Gestión que será presentado y discutido posteriormente en la Junta Directiva Nacional.
  7. Proponer y someter a votación de la Junta Directiva Nacional para que ésta a su vez la proponga a la Asamblea General otros procedimientos de financiación no previstos expresamente por los presentes Estatutos, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente y a los fines y principios que inspiran a “ACREMAR”.
  8. Proponer y someter a votación la asociación de personas que, si bien no prestan servicios para el “GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR”, su incorporación a “ACREMAR” pueda resultar de interés por su especial vinculación a la misma en su provincia.
  9. Redactar y/o modificar el Reglamento de Régimen Interno para los asociados de su provincia que serán sometidos a su aprobación definitiva por la Junta Directiva Nacional.
  10. Proponer el nombramiento de SOCIOS DE HONOR Y PROTECTORES PROVINCIALES

 

ARTICULO 47º

El Presidente de la Junta Directiva Provincial es el representante legal y público de “ACREMAR” en su provincia. Asume las facultades y funciones establecidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegar expresamente en el Vicepresidente o en el Secretario de la Junta Directiva Provincial.

En caso de ausencia del Presidente por cualquier circunstancia, la Junta Directiva Provincial desempeñará colegiadamente sus funciones en tanto se prolongue dicha ausencia, y no se haya producido la delegación expresa a que se refiere el párrafo anterior.

 

ARTICULO 48º

El Vicepresidente de la Junta Directiva Provincial, sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste por baja por enfermedad y tendrá las funciones que en el Presidente deleguen estos estatutos.

En caso de dimisión o muerte del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, donde se nombrará nueva Junta Directiva Provincial.

 

ARTICULO 49º

Al Secretario de la Junta Directiva Provincial, le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, en su provincia, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
  2. Redactar  y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva Provincial y de las Asambleas Generales Provinciales, asistiendo al Presidente durante las mismas.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación Provincial.
  5. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

 

ARTICULO 50º

El Tesorero de la Junta Directiva Provincial, tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación en su provincia y le corresponde:

  1. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente Provincial.
  2. Dirigir la Contabilidad Provincial.
  3. Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
  4. Confeccionar el estado de cuentas anual.

 

ARTICULO 51º

Los vocales de la Junta Directiva Provincial, tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número será el que determine la Junta Directiva Nacional.

 

ARTICULO 52º

Las sesiones de la Junta Directiva Provincial se celebrarán en el local que designe el Presidente

 

En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente declarará abierta y constituida la Junta Directiva Provincial, si se hallan presentes la mayoría de sus miembros.

 

Cuando la Junta Directiva Provincial lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistas o cualquier persona que la Junta Directiva Provincial considere de interés, para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

 

CAPITULO IV

 

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

 

ARTICULO 53º

“ACREMAR”, carece de Patrimonio Fundacional.

 

ARTICULO 54º

El ejercicio económico, comenzará el 1 de abril y finalizará el 31 de marzo de cada año, que será la fecha anual de cierre del ejercicio de la asociación.

 

Los recursos económicos estarán constituidos por:

 

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, así como las cuotas de ingreso que pudieran establecerse en cada momento por la Asamblea General.
  2. Las subvenciones y ayudas que se soliciten y/o sean concedidas por parte de Entidades o de la Administraci&oacut