CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 20º
Los órganos directivos de “ACREMAR”, son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva Nacional
- Las Asambleas Provinciales
- Las Juntas Directivas Provinciales
ARTICULO 21º
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno de “ACREMAR”, Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, y deberá reunirse al menos una vez al año. La composición de la Asamblea General será la siguiente:
a) En la Asamblea General deberán estar representadas todas y cada una de las provincias donde, como según se establece en el Artículo 37º de los presentes Estatutos, se hallan constituido Asociaciones Provinciales,
b) Cada Asociación Provincial estará representada en la Asamblea General por una Delegación Compromisaria. Los Compromisarios serán elegidos por la Asamblea Provincial, a excepción de lo que se dirá en el apartado e) posterior.
c) La Delegación Compromisaria de cada Asociación Provincial estará formada por un mínimo de un socio y un máximo de 5 socios compromisarios, proporcional al número de asociados adscritos a su Asociación Provincial
d) En la Asamblea General cada socio compromisario ostentará un voto. Estará admitida la delegación de voto (o representación) otorgada entre compromisarios, otorgada siempre por escrito y expresando la causa de la imposibilidad de asistir. Cada compromisario podrá ostentar como máximo dos representaciones.
e) Los integrantes de la Junta Directiva Nacional serán por el mero hecho de su elección y durante el período de su mandato, representantes Compromisarios de su Asociación Provincial, con 1 voto al igual que el resto de delegados. Aquellas Asociaciones Provinciales que cuenten con miembros de la Junta Directiva Nacional elegirán como compromisarios el número proporcional que les corresponda una vez restado el número de miembros de la Junta Directiva Nacional que ostenten en su Provincia.
ARTICULO 22º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. La reunión Ordinaria de este órgano se realizará dentro del segundo trimestre de cada año. El régimen de adopción de acuerdos será por mayoría simple, salvo que se establezca especialmente, por el tipo de acuerdo, una mayoría cualificada.
La Asamblea General, se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios compromisarios, miembros de las Delegaciones Compromisarias y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos presentes.
Las votaciones en la Asamblea General podrán ser, a criterio de la Mesa o a petición de un tercio de los asistentes:
a) Por asentimiento;
b) Públicas;
c) Secretas.
ARTICULO 23º
La Asamblea General Ordinaria anual, someterá a votación, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Aprobar las Cuentas Anuales de la asociación.
b) Aprobar el presupuesto anual general de ingresos y gastos.
c) Aprobar la dotación presupuestaria de cada una de las Asociaciones Provinciales
d) Aprobar la cuota inscripción.
e) Aprobar la cuota anual de los socios, a propuesta de la Junta Directiva
f) Aprobar la cuota de readmisión a aquellos socios que voluntariamente decidieron causar baja en “ACREMAR” y que nuevamente soliciten su alta como Asociado.
g) Aprobar el plan de actividades para el año.
h) Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional.
i) Acordar, en su caso, la modificación de los Estatutos o de los Reglamentos que rijan “ACREMAR”.
Adicionalmente, la Asamblea General Ordinaria podrá aprobar mediante mayoría simple las propuestas de toda índole que sean presentadas por la Junta Directiva Nacional. También podrán ser sometidas a votación las propuestas que presente una quinta parte de los asociados acreditados